| 2009-04-06
TRANSPORTE DE ESCOLARES EN VILLAGUAY
Requisitos que deberÃas cumplir
Los cumplen?

A pesar de que pueda parecer un territorio olvidado, el transporte escolar tiene su legislación, aunque parezca olvidada. En el año 1995 se sancionó la ordenanza 484 que establece algunas disposiciones que analizaremos. Esta ordenanza alcanza el transporte exclusivo (no el servicio general que traslade otra clase de pasajeros), a título gratuito u oneroso, de: Ø Alumnos de jardines de infantes Ø Escuela primarias Ø Escuelas secundarias Incluye el transporte hacia y desde las escuelas y colegios públicos o privados. No importa si son contratados por los establecimientos o por los padres, es decir que no hay diferencia si los contrata el Consejo General de Educación o si los padres hacen una “vaquita” para pagar. El permiso, que sólo tiene una validez de tres años, exige del titular de la prestación, una serie de requisitos en cuanto a su estado y a su relación con el vehículo a utilizar. Pero es muy rigurosa en cuanto a los vehículos. Exige que: Estén debidamente adecuados con carrocerías para el transporte de personas. En perfectas condiciones mecánicas y de eficiencia técnica, de uso, mantenimiento, limpieza e higiene. De un modelo no mayor a 20 años. Este requisito fue modificado por la ordenanza 518, ya que en la original decía 15 años. Pero nos queda claro que no pueden ser modelos anteriores a 1999. Poseer elementos de seguridad que exigen las reglamentaciones nacionales. Estar radicados en Villaguay. Estar debidamente identificados como servicios de transporte escolar. Deben llevar en el frente carteles de acrílico desmontables, de 1,20 mts de largo por 25 cms de alto en letras negras sobre fondo anaranjado que diga “Escolares”. Lo mismo debe llevarse en ambos laterales. Debe contar con un libro rubricado para hacer constar habilitación, inspecciones, y desinfecciones, como asimismo cualquier otra observación. Los alumnos sólo podrán subir o bajar en la vereda de su casa o de la escuela, en los lugares señalizados a tal fin (¿cuáles?). Los pisos no podrán tener rajaduras, hendiduras ni grietas y estarán recubiertos por material de fácil limpieza y antideslizante. Contarán con un botiquín y matafuegos. La capacidad máxima de pasajero coincidirá con la cantidad de asientos. Por lo tanto no pueden de ninguna manera viajar parados. Pero además los conductores deberán tener licencia para este tipo de transporte, estar siempre limpios y presentables, no fumar y manejar con corrección. Deberá portar el libro de inspecciones, póliza de seguro en condiciones, cuadro tarifario a la vista, constancia de pago de sellado mensual de habilitación. Tienen, asimismo, prohibido transportar a otras personas que no sean las destinatarias del servicio. Deberemos agregar que la ordenanza 499 eximió de la obligación de portar carteles, de radicar los vehículos y tributar a los colectivos pertenecientes al Ejército Argentino.
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